Estimados:
Estimados alumnos; para la clase de hoy está prevista la siguiente Unidad:
V.- LA LIBERTAD DE DECLARAR
1.- Ubicación constitucional. Concepto, naturaleza y alcances. Las “reglas Miranda”. Prohibición de métodos coactivos y apremiantes
2.- La garantía de no autoincriminación.
3.- Los cuestionamientos sobre el tipo penal contenido en el art. 268 del Código Penal (enriquecimiento ilícito), por posible afectación de esta garantía.
4.- El imputado como sujeto del proceso y como objeto de la prueba (reconocimientos en rueda de personas, extracción de sangre y fluidos para pruebas de laboratorio –ADN-, sueros de la verdad).
Para estos temas deberán acudir a los textos recomendados y a los materiales publicados en el blog.
Asimismo, especialmente para los puntos 1 y 2 adjunto aquí 2 fallos y 1 texto relativo a las reglas Miranda.
Link: https://drive.google.com/open?id=1Z6ypJDNgD7dV_YviU5gX-WsmNJMNjATa
Y, sobre el punto 3 está el abundante material del blog y el audio sobre el que están haciendo el último trabajo práctico.
AVISOS:
1) Para el parcial del 13 de mayo, quedan excluidos los temas de la Unidad IV que seguidamente copio:
El instituto de la prescripción de la acción. Fallo CSJN “Caballero”.
F) Fallos Plenarios. La cuestión de su obligatoriedad: art. 10 “inc. “c” de la ley 24.050 (respecto de los fallos plenarios dictados por la Cámara Federal de Casación Penal). La suspensión del juicio a prueba. Fallos Kosuta (CFCP) y Acosta (CSJN).
Estos temas serán tratados en la segunda parte del curso.
2) Les pedimos que nos envíen mail confirmatorio de que agendaron la fecha y franja horaria del parcial del 13 de mayo (15.30 a 18.30 hs., a ser enviado por correo electrónico).
Estamos avisando con suficiente antelación para que no haya inconvenientes de comunicación ni dificultades de recursos sin resolver a tiempo.
Las confirmaciones deberán ser enviadas a los correos electrónicos:
comision.garantias.bisserier@gmail.com
pamelabisserierdiaz@derecho.uba.ar
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